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La Fecha Cierta en Contratos




Uno de los requisitos que en los últimos años ha tomado mayor relevancia conforme a la correcta ejecución de Contratos es el de la “Fecha Cierta”, dado que, a partir de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, y en conformidad con la tesis 2a./J. 161/2019 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este se convierte en un requisito exigible respecto a documentos privados, es decir, contratos y/o convenios que carezcan de “fe pública” o, en otras palabras, que no sea celebrado por medio de un Notario, Corredor o cualquier ente gubernamental; sin embargo, ¿en qué consiste la “fecha cierta” en los documentos privados?


La “fecha cierta” tiene la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y, de esta forma, evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Es decir, es la fecha en la que se acreditó que la operación pactada en un Contrato, en efecto se realizó entre las personas que celebraron el mismo para el fin establecido.


Pero entonces, ¿cómo se otorga “fecha cierta” a un documento privado?


En conformidad con la tesis mencionada anteriormente, la “fecha cierta” se otorga a un documento privado cuando se cumple con cualquiera de los siguientes 3 supuestos:


  • A partir de la fecha en que se ratifiquen las firmas ante un Fedatario público (Notario o Corredor).

  • A partir de la fecha en que se inscriban en el Registro Público de la Propiedad (RPP).

  • A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.


Como podemos observar, los supuestos planteados por la Suprema Corte implican un gasto extra en la operación, dado que el costo de la ratificación de firmas de parte de un Notario o Corredor son elevados, así como el costo de registro ante el RPP, además que los participantes en el documento necesitan invertir tiempo y esfuerzo en la coordinación de las firmas ante Fedatario y/o registro ante el RPP; en el peor de los casos, la muerte de uno de los firmantes implica, en primera instancia, que la operación ya no será realizada entre las personas que la deseaban ejecutar.


Afortunadamente, gracias a la NOM-151-SCFI-2016, el otorgamiento de la “fecha cierta” en documentos ha sido simplificado de una forma extraordinaria, gracias a que ahora es posible otorgarla mediante las firmas electrónicas, sin la necesidad de llevar a cabo los supuestos mencionados anteriormente, y cumplimiento únicamente con los siguientes requisitos:


  • La Plataforma donde se lleve a cabo la firma electrónica, así como su envío y almacenamiento, debe funcionar por medio de un Prestador de Servicios Certificado (PSC) por la Secretaría de Economía, es decir, la plataforma digital debe estar autorizada por la Secretaría de Economía para llevar a cabo firmas electrónicas.

  • La Plataforma, además de emitir la firma en el documento privado, debe emitir lo que se denomina como “Constancia de Conservación de Datos”, la cual supone la emisión de sellos electrónicos por el PSC sobre el documento firmado, mismos que permiten verificar la fecha y hora de firma de cada una de las partes que participan.


En este sentido, el uso de firmas electrónicas en tus documentos tiene diversos beneficios:


  • No implican un costo elevado adicional para el cumplimiento de requisitos de parte de la autoridad.

  • No implican tiempo adicional en la coordinación de firmas, ni traslados a lugares con Fedatarios.

  • Cumplen con el requisito de “fecha cierta” exigible por la autoridad fiscal.

  • Su almacenamiento es mucho más sencillo para el usuario.


Es por todo esto que en Dexahub nos enorgullecemos de facilitar la ejecución de tus Contratos y/o Convenios por medio de firmas digitales a través de Prestadores de Servicios Certificados, los cuales otorgan “fecha cierta” a tus documentos, acreditando uno de los requisitos más exigidos por la autoridad fiscal, así como el ahorro en tiempo y dinero sobre tu operación.

 
 
 

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